Historia
Empleados Públicos en Fraude de Ley por abuso de la temporalidad
Actualmente, en España hay más de 800.000 empleados y empleadas públicos de las distintas Administraciones Públicas que se encuentran en FRAUDE DE LEY por abuso de temporalidad. Tanto Función Pública como los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CSIF) lo han permitido, haciendo caso omiso a la Directiva Europea 1999/70/CE, de obligado cumplimiento desde 2001 por todos los Estados Miembros de la Unión Europea y que el Reino de España sigue sin trasponer a día de hoy. La tasa del 26% de temporalidad en las administraciones públicas es la consecuencia directa de la no trasposición de esta directiva, una tasa inaceptable según la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott.
A estos más de 800.000 temporales públicos los quieren, prácticamente, echar a la calle mediante procesos de estabilización firmados en 2017 por el exministro Sr. Montoro y los sindicatos mayoritarios, tambien conocido como EL ACUERDAZO. La situación se ha revelado como injusta y absolutamente desproporcionada y discriminatoria.
Este sitio web nace con el propósito de informar a los afectados y de visibilizar esta problemática para que todos los ciudadanos de este país y de países de la UE conozcan, de primera mano, esta ya considerada 'tremenda ESTAFA NACIONAL' permitida por la Administración Pública y los sindicatos mayoritarios, mostrando una intención muy clara de resolver el problema perjudicando gravemente a las víctimas, a los trabajadores temporales abusados. Quieren echar a la calle directamente a trabajadores y trabajadoras con más de 5, 10, 15 y hasta 30 y 35 años de antigüedad, con una experiencia absolutamente acreditada y demostrada, poniendo en gravísimo peligro a sus familias, situándolas al borde de la pobreza y del desempleo de larga duración.
Pero todo ha cambiado a nuestro favor desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de marzo de 2020. Y te lo vamos a explicar bien claro.
Injusticia social consentida, qué despropósito
Se entiende muy bien con un ejemplo:
Un cirujano con 30 años de experiencia en 'sus manos' se encuentra con la IMPOSICIÓN de presentarse a un 'proceso de estabilización' (Oferta Pública de Empleo-OPE) para demostrar mérito, capacidad e idoneidad.
Si no aprueba la oposición, se irá a la calle, pasando a ser un desempleado de difícil empleabilidad por su edad. Y todo porque no pasó un exámen memorístico que no demuestra lo excepcional que es.
<< ¿Pero es que se han vuelto locos? >>
La Sentencia del TJUE lo deja muy claro
A pesar de que hay sindicatos y partidos políticos que quieren ocultarlo y tergiversarlo, la Sentencia del TJUE del 19 de marzo supone un avance espectacular y esencial en el reconicimiento de los derechos de los trabajadores públicos en España. La sentencia acaba con el despido libre y gratuito y dice, entre otras cosas, lo siguiente:
UNO
España no puede ampararse en su normativa interna, que permite nombramiento de interinos, estatutarios temporales y laborales temporales, para dejar de cumplir la directiva. Es decir, que, aunque los nombramientos iniciales estén amparados en la normativa interna, si se les destina a realizar funciones que no son provisionales, ni esporádicas, ni puntuales, ni coyuntuales, ni extraordinarias, sino que son funciones o tareas ordinarias, estructurales, duraderas, estables, permanentes, las que son propias para que las administraciones públicas puedan prestar los servicios públicos que tienen encomendados, se produce una situación de abuso. Y es más, el abuso viene definido por algunos parámetros que nos proporciona la sentencia como, por ejemplo, por el número de años trabajados, por el nivel de temporalidad o por el incumplimiento por parte de las administraciones empleadoras de su obligación de convocar los procesos selectivos para cubrir estas plazas servidas por personal temporal con personal fijo o funcionarios de carrera.
DOS
La Directiva Europea, además de ser de obligado cumplimiento, tiene prevalencia (Principio de Primacía) sobre cualquier ley nacional y sobre la propia Constitución Española.
TRES
La sentencia tambien dice que aunque el temporal tenga un solo nombramiento o un solo contrato, si este nombramiento o contrato excede de los plazos máximos previstos legalmente, también tiene derecho a invocar la directiva, encontrándose en una situación de abuso o de fraude incompatibe con esta norma comunitaria.
CUATRO
La sentencia deja muy claro que los que no hayan impugnado sus nombramientos o ceses también se pueden acoger a la directiva, como es normal, porque aunque se hayan consentido formalmente, materialmente no tenían más remedio que hacerlo porque sino no podían continuar trabajando.
CINCO
Acaba con todos los procesos selectivos y de estabilización diseñados por el gobierno y sindicatos en el año 2017, porque la sentencia dice que estos procesos no son la sanción y, por tanto, que estos procesos no liberan a las administraciones empleadoras de fijar una sanción para compensar a las víctimas de estos abusos. Y es más, la sentencia dice que el único proceso selectivo que cumple con la directiva es aquel proceso que sea restringido, en los que únicamente puedan participar las víctimas de los abusos. Por tanto, se acaba con el procedimiento diseñado por sindicatos y partidos políticos para echar a los empleados abusados en la temporalidad porque si hubieran querido que se quedaran, hubieran convocado concursos de méritos; y no quisieron.
SEIS
La sentencia acaba con la figura del Indefinido No Fijo (INF) porque el INF es un temporal que cesa al igual que el laboral temporal cuando se provee su plaza por un funcionario de carrera o por un laboral fijo o cuando se amorrtiza. Y añade la sentencia, apartado 102, que la figura del INF no cumple con la directiva porque el INF no disfruta de las mismas condiciones de trabajo que el fijo, no tiene la misma inamobilidad ni la misma estabilidad en el empleo que el fijo, propugnando la sentencia como única solución la FIJEZA para dar cumplimiento a la directiva 1999/70.
SIETE
La sentencia dice que las indemnizaciones sí pueden ser una medida sancionadora, pero para ello exije y reclama que cumplan con dos requisitos: primero, que estén específicamente previstas para sancionar los abusos en la temporalidad en cumplimiento de la directiva. Luego, no vale cualquier indemnización, solmente sirven aquellas que estén específicamente previstas para conseguir la estabilidad en el empleo; y segundo: estas indemnizaciones, específicamente previstas, tienen que ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Pues bien, en España no hay ninguna indemnización específicamente prevista para sancionar estos abusos incompatibles con la directiva (lo ha dicho la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, coincidiendo ambos en decir que ninguna indeminización existente en nuestro país ni es específica, ni es disuasoria y, que por tanto, no garantiza el cumplimiento de la directiva.
Lo que nos lleva, nuevamente, a la conclusión final: si en España no hay ninguna medida sancionadora, porque no hay ninguna indemnización específicamente prevista que sea disuasoria y cumpla los requisitos de la directiva, no cabe sino aplicar la jurisprudencia sentada por el TJUE en otras ocasiones: que cuando en un Estado Miembro, para incumplir la directiva en el sector público, no ha fijado una sanción, la sanción debe ser la más grave, es decir, la transformación del empleado público temporal víctima de un abuso en un empleado público fijo, aunque la normativa interna no lo especifique.
Anotaciones a tener en cuenta
ANOTACIÓN 1
A las empresas privadas sí les obligan a cumplir la directiva pero La Administración Pública no quiere cumplir ¡SU PROPIA LEY! El tiempo de aprovecharse de los temporales, de coacciones y del despido libre y gratuito va a llegar a su fin, el TJUE, en su cercana sentencia, pondrá fin a este escándalo nacional, consentido por los sindicatos mayoritarios. Y habrá duras consecuencias para todos aquellos que han consentido esta actuación inmoral, irresponsable, despiadada y carente de humanidad.
ANOTACIÓN 2
¿Concurso de méritos?
El EBEP contempla un concurso de méritos como medida extraordinaria (y el FRAUDE DE LEY lo es) pero los sindicatos lo rechazaron en 2017. ¿Qué motivos oscuros tenían?
¿No es la OPE un mecanismo para demostrar mérito, capacidad e idoneidad para ocupar un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas? Mérito, capacidad e idoneidad están sobradamente demostrados durante años y años de trabajo, durante, 5, 10, 15, 20 y hasta 30 y 35 años.

ANOTACIÓN 3
Tal y como están diseñados los procesos selectivos, están pensadas para deshacerse de todos los temporales en abuso de la temporalidad (es lo que quieren, premeditadamente: ahorro de trienios, bajada del coeficiente regulador de las pensiones, etc) del 80% de los temporales, ya que son procesos abiertos de oposición/méritos al 60/40. Estos procesos de 'memorización pura' son absolutamente discriminatorios y ponen en absoluta desventaja al temporal en fraude de ley ya que un temporal está trabajando y tiene cargas familiares y no tiene ni hábito ni tiempo para el estudio. Y un recién licenciado tiene todo el tiempo del mundo para estudiar, sin cargas familiares, y con la cabeza predispuesta a la memorización sin ningún problema. Pero la Sentencia del TJUE ya ha dicho que no es la sanción adecuada al abuso de temporalidad ya que hay que sancionar al empleador y no a las víctimas del abuso.
DESPEDIDA
La situación de precariedad extrema en la que mantienen deliberadamente a 800.000 temporales es absolutamente inmoral, ¡ESTO SE TIENE QUE ACABAR! Recuerden, HAY QUE CASTIGAR AL EMPLEADOR NO AL EMPLEADO.
Estamos a las puertas de una nueva recesión económica. ¿No se han puesto a pensar que una de las mejores medidas de estabilización económica de nuestro país pasa por aplicar una estabilización real de los más de 800.000 temporales públicos abusados? La FIJEZA es la solución más sencilla y a coste cero porque se consolida a trabajadores con elevada experiencia y elevados conocimientos que no implican gasto público en formación porque ya la tienen. Deberían pensar en las personas y en la estabilidad de un país que presume, de forma airada, de ser progresista y avanzado. LAMENTABLEMENTE, ESTÁN HACIENDO TODO LO CONTRARIO.

2021-01-18 | Javier Arauz en las Juntas Generales de Diputación de Gipuzkoa. Una lección de derecho comunitario en toda regla. Merece la pena ver este VÍDEO:
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2020-11-23 | Aquí Hay Trabajo TVE2: Interinos Para Siempre.
El pasado 23 de noviembre de 2020 el programa AQUÍ HAY TRABAJO de RTVE2 dío voz al gravísimo problema de la temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas españolas ante el incumplimiento de transposición de la Directiva Europea 1999/70 y cuya sentencia tuvo lugar el 19 de marzo de 2020.
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2020-11-06 | Cuatro Al Día: El drama de 800.000 interinos españoles en fraude de ley por abuso de temporalidad
El 6 de noviembre, CUATRO AL DÍA, programa dirigido por JOAQUÍN PRAT, trata el escandaloso tema del fraude de ley por abuso de la temporalidad en la que se encuentran más de 800.000 empleados y empleadas públicas de las Administraciones Públicas españolas.
Escucha el audio correspondiente del programa emitido:
Javier Araúz después de la STJUE del 19 de Marzo de 2020: reclamad ya vuestra FIJEZA antes de que España legisle.
Compartimos con vosotros este vídeo donde Javier Araúz explica la importancia de reclamar, sin demoras, la fijeza en el empleo.
Visita su canal de facebook para compartir tu opinión
Fuente original aquí
2020-04-11 | VÍDEO DE ARAÚZ: SOBRE LA SENTENCIA EUROPEA DE 19 DE MARZO | FIJEZA DEL PERSONAL TEMPORAL. #FijezaYA.
En este Vídeo Javier habla sobre la importancia de la sentencia europea de 19 de marzo de 2020, que ha supuesto un giro radical en cuanto a los derechos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso.
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2020-04-19 | VÍDEO DE ARAÚZ: LA FIJEZA COMO ÚNICA MEDIDA VIABLE PARA CUMPLIR LA DIRECTIVA 1999/70/CE.
En este Vídeo Javier habla sobre por qué la fijeza es la única medida viable para el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE.
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2020-04-26 | VÍDEO DE ARAÚZ: LOS TRABAJADORES TEMPORALES E INDEFINIDOS NO FIJOS Y SU DERECHO A SER FIJOS.
En este Vídeo Javier habla sobre por qué la fijeza es la única medida viable para el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE.
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2020-05-02 | VÍDEO DE ARAÚZ: EL CASO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS INTERINOS Y TEMPORALES.
En este vídeo, Javier explica cómo la Directiva aborda la sanción por el abuso de la temporalidad de empleados públicos interinos y temporales.
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2020-05-10 | VÍDEO DE ARAÚZ: SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE CESES Y OPES.
En este vídeo, Javier nos habla de las OPEs, procesos selectivos o ceses. ¿Hay que impugnarlos? ¿Qué dice la Directiva 1999/70/CE sobre ellos?
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2020-05-17 | VÍDEO DE ARAÚZ: CÓMO NEGOCIAR CON LAS ADMINISTRACIONES LA #FIJEZAYA.
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2020-05-20| VÍDEO DE ARAÚZ: LA IMPORTANCIA DEL APOYO LEGAL EXPERTO PARA RECLAMAR #FIJEZAYA.
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2020-06-01| VÍDEO DE ARAÚZ: ¿PUEDEN LOS JUECES FIJAR UNA SANCIÓN SI NO EXISTE EN LAS LEYES ESPAÑOLAS?.
En este vídeo, Javier habla sobre los jueces y si pueden o no dictar sentencia y fijar una sanción para compensar a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, cuando esta sanción no existe en las leyes españolas.
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2020-06-03| VÍDEO DE ARAÚZ: JAVIER ARAÚZ habla sobre el PERSONAL DOCENTE.
En este vídeo, Javier habla sobre PERSONAL DOCENTE TEMPORAL. Interinos de larga duración sometidos a una precariedad sin precedentes y concatenando sucesivos contratos, muchas veces, en distintos centros y destinos
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2020-10-20| VÍDEO DE ARAÚZ: Sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 y actual situación en España
En este vídeo, Javier habla sobre la clarísima sentencia del TJUE dictada el 19 de marzo de 2020, cómo están actualmente las cosas en España y la postura de los distintos partidos políticos. Todos están de acuerdo en que hay que poner solución a este grave problema. Se va avanzando con paso firme.
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2020-10-21| VÍDEO DE ORIGINEX: Sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 y actual situación en España
En este vídeo, el equipo de Originex (Beatriz González, Fruitós Richarte y Haidé Costa) hablan de las diferentes vías de actuación para conseguir la fijeza de los empleados públicos, hombres y mujeres, en fraude de ley por abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas españolas. EL balance es muy positivo y se va a dar batallas hasta que se consiga el objetivo, hasta que se consiga hacer justicia.
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Tienes que interponer una RECLAMACIÓN PREVIA YA! , no esperes a que el Gobierno de España legisle una sanción 'ridíclula' al fraude de ley por abuso de temporalidad. La sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 ha sido muy positiva para nuestros intereses y aquel que no reclame (buscando una respuesta positiva de la Administración) no tendrá opción a la FIJEZA. Si reclamas (obligatorio para los funcionarios, si luego quieren poner demanda; no obligatorio para los temporales pero sí muy conveniente) te acogerás a lo que ha sentenciado el TJUE y esto es importantísimo para optar a la FIJEZA.
La RECLAMACIÓN PREVIA es potestativa, no es obligatoria, y se puede solicitar ir directamente a demanda sin este trámite, pero se realiza para ganar tiempo hasta que España legiste la sanción y para pedir medida cautelar evitando posibles ceses por los procesos selectivos (que ya la STJUE ha dictaminado que no son la sanción adecuada y que como mucho sería un proceso selectivo restringido solo para los empleados afectados por abuso de temporalidad. PERO TIENES QUE RECLAMAR EN LOS JUZGADOS SÍ O SÍ porque hay que demostrar ante un juez que estás en abuso.
Con la reclamación previa se solicitan:
- Acogerse al ordenamiento jurídico tal cual está ahora en España, es decir, un ordenamiento que no ha legislado una sanción ante el FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE TEMPORALIDAD. Y por tanto, se solicita FIJEZA
- Nombrarte titular de tu puesto.
- Se pide a la administración la suspensión del proceso selectivo o en su defecto que excluya las plazas de los reclamantes del proceso selectivo, concurso de traslados… ya que es una plaza “discutida” y responde a razones de interés general. El acto administrativo de denegación de la medida cautelar puede llegar a causar daño (persona que apruebe procesos selectivos y ocupe una plaza reclamada tendrá que ser cesado para que se incorpore a su puesto el demandante, siempre que sentencia europea sea positiva).
Recuerda, como el Reino de España no va a aplicar de oficio la FIJEZA, la solución pasa, ineludiblemente, por RECLAMAR/DEMANDAR en los juzgados.
Para el Personal Laboral: la reclamación previa se hace vía laboral y la demanda a través del juzgado de lo social.
Para los Funcionarios Interinos y Eventuales: la reclamación previa se hace vía administrativa y la demanda a través del contencioso administrativo.
Si tienes dudas, que las tendrás, te sugerimos que contactes con un abogado para que te asesore de forma profesional, ¡¡ni lo dudes!!
Ya hay interpuestas decenas de miles de demandas y se estima que, tras la sentencia del TJUE del 19 de marzo, la demanda va a ser masiva, cargando contra el Estado y contra los sindicatos, pidiendo JUSTICIA y que se SANCIONE AL ABUSADOR. Estamos ante una de las mayores ESTAFAS NACIONALES de la historia. Y jugando con dinero público (prevaricación).

Javier Araúz: reclamad ya vuestra FIJEZA si estáis en FRAUDE DE LEY por abuso de temporalidad
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Javier Araúz: reclamad ya vuestra FIJEZA antes de la sentencia del TJUE
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Desde el Sindicato SINTA lanza este comunicado sobre la impugnación de los procesos selectivos:
PROPUESTA A ORGANIZACIONES CON ENTIDAD JURÍDICA PARA FACILITARLES LA IMPUGNACIÓN DE LAS OPES GENERALES CONVOCADAS EN 2019 EN LAS DIFERENTES CCAA Y ENTES LOCALES.
La Administración continúa y se encuentra en su fase final con los procesos selectivos de antes de fin de 2020. En plazo están ahora las publicadas en 2019 (sea con cargo a Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019 u otro año anterior). Las OPES publicadas en 2018 o antes ya no se podrían recurrir.
Sabemos de la ineficacia de las impugnaciones de otros años, y conocemos de primera mano la desilusión y el desencanto que estas han llegado a causar por su nulo resultado. Pero sus argumentos, aludiendo a la legislación nacional y a defectos de forma, y amparados por la poca voluntad judicial, no eran los adecuados para la consecución del fin.
Continuando con la línea iniciada en la impugnación por parte de SINTTA en las OPES Generales de Aragón de 2017 y 2018, CONSIDERAMOS IMPORTANTÍSIMO E IMPRESCINDIBLE IMPUGNAR TODAS LAS OFERTAS GENERALES DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS DISTINTAS CCAA.
MOTIVOS PARA IMPUGNAR:
Debemos pasar a la acción para la defensa de nuestros puestos de trabajo ya que sabemos que tenemos la razón y la ley de nuestra parte, aunque no tengamos de ella a muchos sindicatos (firmantes del acuerdo o no), políticos, jueces, compañeros funcionarios de carrera, y opinión pública. Ahora más que nunca se hace necesario quemar nuestros últimos cartuchos en la lucha. Y estos no son otros que:
- Realizar nuestras demandas individuales de fijeza/estabilidad en el empleo con un buen abogado.
- Impugnar las ofertas de empleo público generales de cada CCAA apelando a Europa y a la ilegalidad de las leyes de presupuestos habilitantes.
En el Blog de SINTTA puedes VER EL TEXTO COMPLETO
Y también has de saber esto:
JUSTIFICACIÓN DE PORQUÉ NO HAY QUE ESPERAR A LA SENTENCIA DEL TJUE PARA REALIZAR LAS IMPUGNACIONES
Queremos compartir una entrevista de radio realizada a Roberto Aguilar en en febrero de 2018 (hace casi dos años). Roberto, gran luchador de nuestra causa desde hace mucho tiempo, es coordinador de la PLATAFORMA DE MÉDICOS INTERINOS DE CASTILLA Y LEÓN y miembro del Sindicato de Médicos Interinos de Castilla y León (SIMECAL) y nos habla sobre la situación creada por las administraciones públicas y los sindicatos mayoritarios, una situación de precariedad laboral injusta e improcedente que afecta a más de 700 médicos de Castilla y León que en vez de estar pensando, muchos de ellos, en la jubilación, tienen que estar pensando, a sus 63 años, en unas oposiciones que llevan sin celebrarse 35 años (en aquel año 2018 la situación estaba así...ahora se habrá agravado!!).
Araúz & Belda
Javier Araúz es un abogado del estado en excedencia que puede considerarse el adalid de nuestra lucha. Desde 2014 está peleando por nosotros, peleando porque se trasponga de una vez la Directiva Europea 1999/70 en el ordenamiento jurídico español, peleando por que se sancione de una vez por todas el Fraude de Ley por abuso de temporalidad en España y, por ende, peleando por la Fijeza directa de todos los temporales públicos en esta lamentable situación de temporalidad.
Teléfono: 91 577 36 42.
Email: info@estabilidadinterinos.com
Links
Los enlaces web que aquí se listan proporcionan valiosísima información relacionada con el Fraude de Ley por Abuso de Temporalidad en la que se encuentran cientos de miles de empleados públicos. Te ofrecemos un listado con diferentes abogados para que te asesoren e interpongan tu demanda, sindicatos independientes peleando por nuestra causa, asociaciones y plataformas que concentran cientos de afectados, grupos de Telegram a nivel nacional de gran utilidad para estar informados, etc, etc. NO ESTAMOS SOLOS.
Pero un consejo te queremos dar: los que más saben son los abogados, no os dejéis llevar por bulos e informaciones publicadas en diferentes redes sociales y grupos por personas que no son expertas en la materia. ¡TODAS LAS DUDAS, A UN ABOGADO!
Y recuerda, Solicita FIJEZA
En el listado que a continuación se propone, nosotros no tenemos ninguna preferencia. Lo importante es que son opciones válidas (hay más) para que cada cuál elija una de ellas y ponga una demanda para luchar por sus derechos (fijeza o indemnización).
- ORIGINLEX
www.originlex.net
info@originlex.net
Tel. 605 615 316
Equipo:
- Beatriz González
- Fruitós Richarte
- Haidé Costa
- IÑESTA ALCOLEA ABOGADOS
Luis Iñesta Alcolea
visitar web
luisinesta@hotmail.com
Tel. 965 103 019 - Juan Selva Gallego
www.selvaylorente.com
juanselva@selvaylorente.com
Tel. 644 263 240 - Rox & Asociados Defensa Jurídica S.L.P
Luis Alfonso Rox Guallar
www.roxabogados.com
contacto@roxabogados.com
Tel. 976 441 679 - Rita Giraldez Méndez
www.cnt.gal
galiza@cnt.gal
Tel. 692 602 164 - Felio J. Bauza Martorell
www.fbauzaabogados.es
fbauza@fbauzaabogados.es
Tel. 971 229 400 - Themis Abogados
visitar web
enviar email
Tel. 640 630 307 - Fatima, Abogada Interinos CLM
Tel. 625 188 902 - Inmaculada Castro (ACC Abogados)
accabogados.net
info@accabogados.com
Tel. 915 241 439 - Nexo Legal Abogados
www.nexolegalabogados.es
contacto@nexolegalabogados.es
Tel. 675 750 597
El siguiente listado muestra diferentes grupos que luchan por un objetivo común: la FIJEZA o estabilización de los trabajadores que estamos en FRAUDE DE LEY por abuso de temporalidad. Engloban a personas de diferentes colectivos: educación, sanidad, justicia, investigación, ayuntamientos, etc. Cada uno tiene su forma de trabajar y nosotros no tenemos preferencia por ninguno, solamente los mostramos a nivel informativo y sois libres de utilizar esta información como mejor os venga, con el propósito de alcanzar una estabilización real de nuestro puesto de trabajo.
- ASIJ, Acción Sindical Independiente de Justicia
- ASIJ, Órganos Centrales
- SESCAM, Sección sindical de Solidaridad Obrera del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- SINTTA, Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración.
- SindicatoTU, Sindicato de Trabajadores Unidos en Santander
- SideMur, Sindicato de Interinos de Murcia
- SIMECAL, Sindicato Médico de Interinos de Castilla y León
- SINTEF, Sindicato de Trabajadores en Fraude en Cádiz
- SindEP, Sindicato Independiente de Empleados Públicos
- USIPA, Unión de Sindicatos del Principado de Asturias. (email)
- APISCAM, Asociación de Profesionales de Informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid
- Asociación PILTEx - Asociación Personal Interino y Laboral de Extremadura (email)
- PI-PLATAFORMA DE INTERIN@S , TEMPORALES, EVENTUALES
- PLATAFORMA Temporales CyL (email)
- Plataforma de Interinos de CLM (email)
- Plataforma d'interins/es de Catalunya (PIC) (email)
- Web Trabajadores Temporales Públicos (TTPs). La Agrupación Trabajadores Temporales Públicos son un equipo de profesionales de diversos ámbitos sectoriales y territoriales del Sector Público, comprometidos con la defensa y promoción de medidas efectivas contra la desigualdad y el abuso de la contratación temporal.
- Web Coordinadora de Interinos y Trabajadores Temporales de las Islas Baleares .
- TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY DESDE CANTABRIA
La honestidad y las ganas de luchar por la #FijezaYA como único objetivo nos definen. - TEMPORALES UNIDOS AAPP (INTERINOS Y LABORALES) PARA LUCHAR Y DEMANDAR
- TRABAJADORES DE JUSTICIA Y OTRAS ADMINISTRACIONES
- DEMANDANTES ESTABILIDAD coordinado por SIDEMUR
- GRUPO ESTATAL DE TEMPORALES 15F
Movimiento Independiente 15F-Plataforma Estatal de Trabajadores Públicos en Fraude de Ley, nacido con el espíritu de la manifestación del 15F.
- Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (España) el 13 de febrero de 2018 – Domingo Sánchez Ruiz / Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud) (Asunto C-103/18)
- Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid (España) el 28 de junio de 2018 – Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos y María Claudia Téllez Barragán / Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Asunto C-429/18)
- 16 de octubre de 2018. Nota sobre los asuntos prejudiciales C-103/18 y C-429/18 que se están tramitando en el tribunal de justicia de la unión europea que presenta el despacho Araúz de Robles
- 15 de mayo de 2019. El Despacho Araúz de Robles, ha asistido a la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid
- 17 de octubre de 2019. CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL del TJUE, la SRA. JULIANE KOKOTT, en los Asuntos Acumulados C-103/18 y C-429/18
- 23 de octubre de 2019. El Despacho Araúz de Robles ha evaluado con detenimiento el informe emitido por la Abogada General del TJUE del pasado 17 de octubre de 2019.
- 23 de noviembre de 2019. Contrato de interinidad por vacante. El TSJ de Madrid cuestiona frontalmente la jurisprudencia del TS sobre la interpretación del art. 70 del EBEP y eleva cuestión prejudicial al TJUE. Análisis del auto de 23 de septiembre de 2019..
- IV Convenio Unico para personal laboral de la AGE. BOE-A-2019-7414
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). BOE-A-2015-11719
- Calendario Judicial del TJUE
- LA SENTENCIA DEL TJUE DE 22 DE ENERO DE 2020 – ASUNTO BALDONEDO: UN NUEVO PASO ADELANTE HACIA LA FIJEZA
- RESUMEN JURISPRUDENCIAL RESPECTO DEL DELITO DE PREVARICACION JUDICIAL DEL ART. 446 Y 447 DEL CODIGO PENAL.
- PROPUESTA DISPOSICION TRANSITORIA TREBEP
Sentencia del TJUE del 19 de Marzo de 2020
Descarga la Sentencia TJUE 19-Marzo-2020
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada” — Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada— Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional — Examen concreto que pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal — Medidas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada — Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en “indefinidos no fijos” — Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Inexistencia de obligación de los tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme»
Sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº 4 de Alicante del 08 de junio de 2020
Descarga la Sentencia 252/2020
2020.06.11 - PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA QUE DA LA FIJEZA A UNA FUNCIONARIA INTERINA EN FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Se ha reconocido a la demandante su condición de EMPLEADO PÚBLICO FIJO y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo , con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
Auto del TJUE del 30 de septiembre de 2020
Descarga el AUTO DEL TJUE de 30 de septiembre de 2020 en el asunto C-135/20
El TJUE ha dictado un Auto de 30 de septiembre de 2020, en el asunto C-135-20, caso JS contra la Cámara Municipal de Gondomar (Portugal), publicado el día 21 de octubre de 2020 en la web de Curia, que avala lo que venimos diciendo en nuestras reclamaciones y demandas: que, como en España no hay medida sancionadora en el Sector Público para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, no cabe más opción que transformar los contratos temporales abusivos en fijos.
A tenor de este Auto, si la legislación de un Estado miembro, como es España, no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los trabajadores del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que sólo en el sector público prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la legislación nacional prevea en este sector público- y la legislación española no la prevé- otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.
Sentencia 445/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo
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30 de octubre de 2020. Una jueza condena a un ayuntamiento de Toledo a hacer fijos a 11 empleados públicos temporales en fraude de ley. La sentencia reconoce la fijeza a los trabajadores, que accedieron a sus puestos mediante entrevistas, bolsas de empleo y concursos, ya que considera que es la medida más adecuada para sancionar y prevenir el abuso de los temporales en la Administración Pública.

Sentencia 502/2020 del TSJ de Galicia Sala de lo Social
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Con fecha de 10 de septiembre de 2020, el TSJ de Galicia Sala de lo Social Falla que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña María Consuelo, contra la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra, en proceso tramitado a instancia de la recurrente frente al Concello de Pontevedra, debemos revocar en parte la misma y estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, en su pretensión principal, declaramos que la actora tiene la condición de trabajadora fija de la Administración demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Sentencias 139/2020 y 125/2017
- Sentencia 139/2020 sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Aragón. 9 de junio de 2020. Se declara la existencia de abuso en la contratación y reconoce su derecho a ser indemnizado en el momento de su cese, condenando a la Administración Demandada (Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón) a estrar y pasar por esta declaración. Podrá interponerse recurso de casación.
- Sentencia 125/2017 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid. 29 de junio de 2020. Es la sentencia de una de las prejudiciales.
Sentencia del TJUE del 11 de febrero 2020 en GRECIA. Asunto C-760/18
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"Petición de decisión prejudicial - Política social - Directiva 1999/70 / CE - Acuerdo marco CES, UNICE y CEEP sobre trabajo de duración determinada - Cláusula 5 - Medidas para prevenir abusos derivados de la utilización de contratos o relaciones laborales Sucesivas de duración determinada contratos de trabajo - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Contratos sucesivos o primer contrato prorrogado - Medida legal equivalente - Prohibición constitucional absoluta de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos indefinidos - Obligación de interpretación conforme ".
Interpretación Araúz 1Interpretación Araúz 2
El 17 de enero de 2020, Javier Araúz dió una magnífica charla en la Fundación Botín en Santander ante 180 asistentes y organizado por el 'sindicatoTU'. Durante casi 2 horas y media, habló de la situación actual del empleado público de las administraciones y lo que se espera tras la inminente sentencia del TJUE y que él está convencido de que será favorable a nuestros intereses. Escucha el audio con interés, no tiene desperdicio:
O también puedes descargar la pista de audio para escucharlo cómodamente en tu smartphone: 20200117-Javier-Arauz-Santander.mp3
Y aquí tienes el vídeo de la charla, colgado en el canal de youtube del sindicatoTU:
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Las emisoras de radio de Cantabria entrevistaron a Javier Araúz
STEPA - Javier Araúz - Zaragoza - Interinos en Fraude de Ley - 29 octubre 2019
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Interinok_taldea - Javier Araúz - Vitoria - Situación de fraude de ley en el empleo público - 14 febrero 2020
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SindEP - Beatriz González - Madrid - Situación Judicial actual del temporal público y consecuencias de su abuso - 12 diciembre 2019
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Conferencia de Beatriz González en Mallorca (organizada por ASIJ, ATAP, CGT, SINTTA y SIDIB) - 31 enero 2020
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Te recomendamos que escuches estos audios para conocer todo al detalle.
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Espectacular entrevista de radio en Cadena Ser San Sebastian a Fran, un interino de larga duración de la Universidad del Pais Vasco, y a Javier Araúz:

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